Se declara como información reservada por el término de 15 (quince) años, toda la información en poder o que se genere en la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales (U.A.B.I.D.) y en especial la referida a la propiedad u otras formas de dominio privado de bienes inmuebles depart
Digesto
A.683.47
Las solicitudes de subsidio presentadas previamente a la aprobación de este decreto, podrán incluirse en la nueva Reglamentación.
A.683.46
Cada Municipio emitirá un reporte anual de los recursos financieros destinados a este programa, y el grado de cumplimiento de los beneficiarios. La División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación enviará copia a la Junta Departamental de Montevideo.
A.683.45
Se llevará un Registro Único de Beneficiarios, el que dará cuenta que el no cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio inhabilitará a las personas a acceder nuevamente a los beneficios del programa.
A.683.44
Una vez firmado el Convenio, se acordará entre el Gobierno Municipal, (o quien este designe) y el beneficiario, la entrega de materiales y la forma de pago, si correspondiera.
A.683.43
Los equipos técnicos de los CCZ´s que asesoran en este programa se integrarán necesariamente por el área social, urbanismo y todos aquellos profesionales o técnicos que se entienda necesarios.
Estos equipos serán los responsables de:
A.683.42
Cada Municipio, con el asesoramiento de los equipos técnicos actuantes, se expedirá sobre las solicitudes formuladas, el porcentaje de subsidio a otorgar y fijará el orden de prioridad de los beneficiarios. El convenio podrá estipular una financiación máxima de 10 meses.
A.683.41
Los Municipios licitarán los recursos asignados al programa FSM, preferentemente con las barracas de la zona, para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
