Back to top

Digesto

D.1010

Cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnologías características de diferentes lugares geográficos para obtener alimentos de caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son típicos de ciertas zonas reconocidas, en la denominación del alimento deberá figurar la expresión

D.1009

Las denominaciones geográficas de un país, de una región o de una población, reconocidos como lugares en que se elabora alimentos con determinadas características, no podrán ser usadas en la rotulación o en la propaganda de alimentos elaborados en otros lugares cuando esto pueda induci

D.1008

Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que:

D.1007

Todo alimento que se comercialice en el territorio nacional cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores, deberá ser rotulado de acuerdo a los principios establecidos en esta sección.

D.997

Esterilización industrial es el proceso térmico que aplicado a un alimento, asegura:

a) conservación sin alteración durante un período suficientemente largo compatible con las necesidades comerciales

b) ausencia de microorganismos patógenos y toxinas

D.995

El rótulo de los alimentos a que se refieren los artículos D.993 y D.994, además de cumplir con las exigencias generales establecidas en la sección 3 de este capítulo, deberá llevar la leyenda «congelado», «sobrecongelado» o «supercongelado», según co

D.994

La congelación rápida, sobrecongelación o supercongelación es el proceso consistente en someter los alimentos (ingredientes o productos elaborados) a un proceso de enfriamiento brusco que permita alcanzar rápidamente la temperatura de máxima cristalización, en un tiempo que no debe

D.993

Congelación es la acción de someter a los alimentos a temperaturas inferiores a las de su punto de congelación. El alimento se mantendrá a temperaturas uniformes durante todo el período de conservación y no superiores a - 18ºC.

D.992

Refrigeración es el procedimiento por el que se somete a los alimentos a temperaturas inferiores de 7ºC y por encima del punto de congelación del alimento considerado.

D.990

Para que un procedimiento de elaboración destinado a la conservación de alimentos pueda ser utilizado, deberá estar autorizado por el presente volúmen.

Páginas

Suscribirse a Digesto