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Digesto

D.614

Vehículos de emergencia. No se podrá seguir un vehículo de bomberos u otro de emergencia, a menos de 100 metros de distancia, ni estacionar próximo a él a menos que se esté autorizado.

D.613

Vehículos comunes. No podrá seguirse a otro vehículo que circula en el mismo sentido, más cerca que lo que sea razonable y prudente, según sean las circunstancias del tránsito.

D.610

Vehículos detenidos. Cuando un vehículo se detenga, o disminuya su velocidad, junto a un cruce peatonal, no podrá ser rebasado por otro vehículo que se acerque por detrás.

D.609

Calles de doble sentido. El adelantamiento a otro vehículo, o el rebase de obstáculos, en calles de doble sentido de circulación, invadiendo la mitad izquierda de la calzada, solo podrá hacerse cuando dicho lado izquierdo tenga clara visibilidad y esté libre de tránsito, a

D.607

Principio general. El conductor de un vehículo que alcance a otro que circula en igual sentido, para adelantarlo deberá hacerlo por la izquierda, y no podrá retomar su línea hasta que se encuentre a distancia segura del vehículo rebasado.

D.606

El cruce frente a un obstáculo de cualquier naturaleza, se realizará sobre la base del respeto absoluto de la derecha de cada conductor. El conductor que en su línea normal de marcha encuentre un obstáculo, deberá siempre ceder el paso al que viene en sentido contrario.

D.587.1

Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados, adquiridos al amparo de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, o en plaza, a cualquier título adquisitivo del dominio deberán, sin perjuicio d

D.587.7

Asimismo podrán estacionar en las zonas indicadas en el Artículo D. 587.4 los vehículos de Instituciones de discapacitados identificados con el nombre de cada institución en su parte exterior.

D.587.6

Las zonas de lugares públicos o de uso público habilitadas para estacionamiento de vehículos de lisiados, estarán señaladas con el símbolo de acceso internacional.

D.583

Plazo. El propietario dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad para efectuar la transferencia ante la Intendencia.

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