Los vehículos destinados a ese servicio se distinguirán por el color de su chapa de matrícula.
Digesto
D.860.7
Los vehículos afectados al servicio deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar empadronados en Montevideo;
D.860.6
DE LOS PERMISARIOS. Podrán ser permisarios, quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Personas Físicas:
a) Ser hábiles para contratar;
D.860.5
Los permisos para la explotación del servicio de ambulancias, por su condición de personales e intransferibles, no pueden ser objeto de enajenación, gravamen o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo.
D.860.3
Los vehículos a que se refiere la presente Sección serán exclusivamente destinados a la prestación del Servicio de Ambulancias, quedando terminantemente prohibido el uso de los mismos para cualquier otra actividad.
D.860.11
SANCIONES. El incumplimiento a las presentes disposiciones, ameritará las siguientes sanciones, según su entidad:
1) Advertencia;
2) Multa;
D.860.10
DE LA PROPAGANDA. Se prohibe llevar propaganda en las unidades afectadas al servicio de ambulancia.
D.793.1
Se entiende por estudiantes, aquéllos que se encuentren cursando educación media básica y educación media superior.
D.837
De las características estructurales y de la propaganda en las paradas. La Intendencia de Montevideo, en el marco de sus acciones tendientes a revitalizar la ciudad y mejorar sus servicios, autorizará la remodelación de los actuales locales de p
D.836
Cometidos de la Comisión Tripartita Honoraria:
a) redactar su reglamento de funcionamiento y someterlo a consideración y aprobación del Intendente de Montevideo;
