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Digesto

A.731

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de Montevideo deberán presentar, anualmente, a la Dirección Nacional de Aguas, información sobre la cantidad de conexiones a la red de saneamiento, así como los subsidios aplicados.

A.736

Créase el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) que tendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) empadronados en cualquier de

A.730

El certificado que expida la Intendencia correspondiente respecto de la necesidad y viabilidad de la obra, será suficiente para acreditar ante los organismos correspondientes el amparo de la exoneración establecida en la presente ley, sin perjuicio de las potestades inspectivas del Banco de Previ

A.729

Cumpliéndose con las condiciones previstas en el artículo anterior, las obligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general de las actividades de industria y comercio.

A.703

El/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo entrevistará al denunciante o quejoso y no admitirá las reclamaciones infundadas.

A.702

Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, no anónima, garantizándose al denunciante o quejoso la reserva de identidad.

A.728

Las obras descriptas precedentemente serán evaluadas mediante procedimientos basados en indicadores objetivos que se establecerán en la reglamentación correspondiente.

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