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Digesto
D.902.1
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto el/la Intendente/a disponga.
D.728
Los animales que circulen por la calzada deberán ser mantenidos cerca del borde derecho de la misma.
D.881
La Comisión designará cada año de entre sus miembros las persona que la presidirá durante ese lapso.
En los tres meses siguientes a su instalación esta Comisión reglamentará su funcionamiento.
