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Digesto

R.1012

Si la Intendencia se notifica y aprueba la cesión del crédito, en la resolución que dicte a tales efectos dejará expresa constancia de que dicha aprobación no supone pronunciamiento alguno respecto a la existencia del crédito cedido, sino que en caso de corresponder pagará el crédito al c

R.1011

La Intendencia no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito, si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente, reservándose la Intendencia la facultad de admitir o no tales cesiones.

R.1009

Exoneración de responsabilidades:

R.1008

Reembolso de los costos:
1. El proponente deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos directos en que incurrió para la preparación y presentación de la propuesta.

R.1007

Selección de la propuesta:

1. La Comisión Asesora de Inversiones evaluará las propuestas presentadas y aconsejará en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés departamental y llamar a licitación para la ejecución de las mismas.

R.1003

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS COLECTORES PROVISORIOS Y CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.

R.1000

El régimen de licitaciones abreviadas y públicas para contrataciones y adquisiciones de la Intendencia de Montevideo, se ajustará a lo dispuesto en el Art. R.

R.996

El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Veredas será el establecido en los numerales siguientes.

D.2241.38

Facúltase a la Intendencia  de Montevideo, a establecer en carácter de interpretación auténtica, que la referencia realizada en los artículos D. 2241.34 y sgtes.

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