El control y la fiscalización de las obligaciones contraídas por el concesionario, será de cargo del Departamento respectivo y de la Junta Local correspondiente.
Digesto
D.2241.37
La Intendencia de Montevideo, reglamentará el presente Capítulo.(*)
R.994
El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Pavimentos Económicos con base de tosca y con carpeta de pedregullo será el establecido en los numerales siguientes.
R.999
El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Alcantarillas y demás obras de arte, de hormigón armado, será el establecido en los numerales siguientes:
R.1010
Quien contrate con la IM sólo podrá ceder el contrato, total o parcialmente, con la aprobación previa de la Intendencia, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte.
R.998
El Pliego de Condiciones Generales para Obras de Alcantarillado será el establecido en los numerales siguientes:
R.1006
Forma de presentación de la propuesta: Toda la documentación e información ofrecida por el interesado deberá ser presentada por escrito en original y tres copias en idioma español.
R.1013
En todas las cesiones de contratos y de créditos en que la Intendencia sea la parte cedida, corresponderá la aplicación de los artículos R.1010, R.1011 y
R.1002
DE LAS CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.
