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Digesto

D.2241.36

El control y la fiscalización de las obligaciones contraídas por el concesionario, será de cargo del Departamento respectivo y de la Junta Local correspondiente.

D.2241.37

La Intendencia de Montevideo, reglamentará el presente Capítulo.(*)

R.994

El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Pavimentos Económicos con base de tosca y con carpeta de pedregullo será el establecido en los numerales siguientes.

R.999

El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Alcantarillas y demás obras de arte, de hormigón armado, será el establecido en los numerales siguientes:

R.1010

Quien contrate con la IM sólo podrá ceder el contrato, total o parcialmente, con la aprobación previa de la Intendencia, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte.

R.998

El Pliego de Condiciones Generales para Obras de Alcantarillado será el establecido en los numerales siguientes:

R.1006

Forma de presentación de la propuesta: Toda la documentación e información ofrecida por el interesado deberá ser presentada por escrito en original y tres copias en idioma español.

R.1013

En todas las cesiones de contratos y de créditos en que la Intendencia sea la parte cedida, corresponderá la aplicación de los artículos R.1010, R.1011 y

R.1002

DE LAS CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.

R.1005

Lineamientos Generales. Los particulares que formulen sugerencias o propuestas a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el art. D.

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