Una vez aprobado por el Intendente el dictamen de la Comisión Asesora que corresponda(*), si el proponente de la idea licitada no resultara ser el que presenta la oferta evaluada como más conveniente para los intereses de la Administración y las necesidades del servicio, por una diferencia que no
Digesto
R.992
&
R.991
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Obras Públicas
1 Glosario.
En el presente Pliego, las palabras y expresiones que a continuación se establecen tendrán los siguientes significados:
R.990
Disposiciones Generales
1.1 Ámbito de Aplicación
R.997
El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Puentes de Hormigón Armado será el establecido en los numerales siguientes.
SECCIÓN I
DISP0SICIONES GENERALES
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
D.2241.30
Los pliegos preverán explícitamente la facultad para la Administración de usar los institutos de mejora de ofertas y de negociaciones, cuando ello se considere conveniente para los intereses de la misma según lo dispuesto por el Art.
R.995
El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Firmes de Tosca será el establecido en los numerales siguientes.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
