Créase una Comisión Especial Mixta, cuya integración y funcionamiento serán los establecidos por el Intendente, que deberá contar con una representación designada por la Junta Departamental.
Digesto
D.2241.51
La Administración evaluará el interés del proyecto presentado y calificará la oportunidad o conveniencia del otorgamiento de la concesión.
Elevará a la Junta Departamental el correspondiente proyecto de Decreto a los efectos de la anuencia respectiva.
D.2241.50
A efectos de obtener la concesión, la Institución que lo pretenda deberá fundamentar el interés general de su actividad estatutaria y presentar el correspondiente programa de uso del bien departamental solicitado, acompañando también su oferta de contraprestaciones.
D.2241.49
Las mejoras a los predios y las obras realizadas en los mismos por las instituciones concesionarias, requerirán el permiso de construcción o la autorización del servicio de Espacios Verdes, con asesoramiento del Centro Comunal Zonal (Juntas Locales) o el órgano que haga sus veces, y quedarán en b
D.2241.48.1
La contrapartida en dinero a la que refiere el artículo D.2241.48 también podrá fijarse en un porcentaje de los ingresos del concesionario cualquiera sea su forma jurídica, o de la Sociedad Anónima Deportiva con la que se celebró contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación, teniendo e
D.2241.48
Las concesiones con contrapartida en dinero se realizarán contra un monto global por todo el plazo de la concesión, establecido en U.R.
D.2241.47
Las contraprestaciones se determinarán en función del directo beneficio del entorno social y urbano.
Podrán fijarse en dinero, en obras y en servicios conjunta o separadamente a ejecutar por la Institución, según un reglamento interno establecido por ésta y acordado con la Intendencia.
D.2241.46.1
En los casos de escisión o de contratos de gerenciamiento u otro tipo de participación a los que refiere el artículo D.2241.43.2, la Intendencia de Montevideo podrá exigir para el otorgamiento de la concesión o para mantenerla, que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y las So
D.2241.46
La alteración del proyecto que fundamenta la concesión, o la desnaturalización de las actividades de la entidad concesionaria que dieron mérito a la misma, darán lugar a la fijación de nuevas pautas de contraprestación, o, en caso de ser consideradas de entidad, a la rescisión de la concesión.
D.2241.45
La utilización de los predios en concesión deberá responder en cada caso a un proyecto, propuesto por la institución que aspira a la concesión aprobado y controlado por la Administración Departamental, que asegure la compatibilidad entre el interés institucional de la concesionaria y el interés d
