La prohibición establecida en le apartado primero del artículo anterior no comprende los casos en que se ofrezcan u otorguen premios en efectivo o beneficios en dinero, o en especie para promover la venta de libros, artículos destinados a la docencia y en general, de todo lo referente a la cultur
Digesto
D.3172
Toda colección de figuritas o cromos que salga a circulación deberá ser sometida a la aprobación de la Intendencia.
D.3158
Los premios consistentes en animales deben ser retirados dentro de los ocho (8) días siguientes al sorteo, perdiendo todo derecho, el beneficiado al premio, transcurrido dicho plazo.
D.3149
Sólo se permitirán aquellas rifas con las que se persiga una finalidad indiscutible de interés público.
R.1582.99
En todos los casos y situaciones no previstas en este Capítulo, el Servicio de Turismo y Eventos resolverá con carácter inapelable los procedimientos a seguir.
R.1582.98
El Servicio Central de Inspección General autorizará el funcionamiento de los escenarios que realicen espectáculos durante el período de Carnaval.
R.1582.94
SOCIEDADES DE NEGROS LUBOLOS. La categoría de Sociedades de Negros Lubolos, constituye una recreación de sus orígenes en la época colonial con sus trajes, cantos y bailes típicos.
R.1582.93
REVISTAS. La categoría Revistas debe constituir una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, armonizando escenografía, vestimenta, bailes, música, orquestación, canciones y parlamentos breves con marcada alegría, en una sucesión de cuadro
R.1582.92
PARODISTAS. La categoría Parodistas consistirá en una imitación burlesca de obras, hechos y personajes reales en un tono jocoso y constructivo, con valor artístico.
R.1582.91
HUMORISTAS. La categoría humoristas se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes, no pudiendo basarse el argumento en una obra, hecho o suceso real.
