Aspectos biofísicos.
Digesto
D.223.376
Actividades según su naturaleza.
D.223.375
Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.
D.223.374
A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar.
D.223.373
Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio.
D.223.369
El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:
D.223.365
Salud.
D.223.364
Educación y cultura.
D.223.361
Servicios administrativos.
D.223.362
Espectáculos y actos públicos.
