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Digesto

R.96.5

El Servicio Central de Notificaciones devolverá el recaudo correspondiente (ACTUACIÓN) a la oficina de origen en los plazos establecidos en los arts.

R.96.4

La entrega de las actuaciones al Servicio Central de Notificaciones se efectuará diariamente bajo recibo que otorgará el Servicio, en la copia de la referida Relación Ordinal.

R.84.2

Las notificaciones se practicarán:

1) Personalmente en la dependencia que deba realizarlas.

2) Personalmente o por Cedulón en el domicilio.

3) Por telegrama colacionado.

4) Por publicaciones en el "Diario Oficial".

R.84.1

El Servicio Central de Notificaciones tendrá a su cargo la notificación de los actos previstos por el artículo 85 de la presente Sección.

D.110.3

Los/as funcionarios/as que ocupen puestos del dimensionado de conducción en el Escalafón de Conducción deberán cumplir un régimen de 30 horas semanales y tendrán un sueldo básico correspondiente a esa dedicación, sin perjuicio de la extensión a 36 o 40 horas que por razones de servicio le asigne

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