Aceite comestible, corte de... (nombre y proporción de cada uno de los aceites genuinos) denominándose en primer lugar el aceite incluído en mayor proporción y en segundo lugar el de menor proporción.
Digesto
D.1736.5
Aceite mezcla de... (nombre y proporción de cada uno de los aceites genuinos utilizados). Es el que proviene del corte binario de aceites genuinos, en el que la proporción mínima de cualquiera de ellos no es inferior al 25%.
D.1736.3
Aceite refinado. Es el que ha sido sometido a procesos de refinación, neutralización, blanqueo, desodorización y filtración en frío.
D.1736.14
Las características físicas y químicas que se exige a los aceites de oliva son las siguientes:
Características
D.1736.13
Se reconoce como aceites de: algodón, colza (nabo), girasol, uva, maíz, maní y soja, a los extraídos de las semillas o frutos correspondientes y cuyas características físicas y químicas responden a las de la tabla siguiente:
D.1736.12
Los disolventes que se utilicen para la extracción de aceites comestibles deben estar expresamente autorizados y procederán de la redestilación de nafta de «topping», con exclusión absoluta de nafta de «cracking».
D.1736.11
Se considera aceites ineptos para el consumo:
a) los que presenten olor, color o sabor extraños o rancios o que contengan aceites de origen mineral;
D.1736.10
Queda prohibido adicionar a los aceites alimenticios sustancias extrañas destinadas a dar aroma (incluso el frutado artificial o maceración de frutos) o color, o modificar sus caracteres físicos o químicos, excepto por procesos autorizados.
D.1736.1
Aceite crudo o bruto. Es el que no sufrió tratamiento físico o químico capaz de modificar sus características naturales.
D.1736
Se entiende por aceites a los triglicéridos de ácidos grasos, fluidos a la temperatura de 20ºC provenientes de semillas y frutos oleaginosos sanos y limpios, obtenidos mediante procesos de elaboración que se ajusten a lo establecido en este título.
