Back to top

Digesto

D.1027

En los rótulos de los envases de alimentos que exijan requisitos especiales para su conservación, se deberá incluir una leyenda en caracteres bien legibles que indique las precauciones que se estima necesarias para mantener sus condiciones normales, debiendo indicarse las temperaturas m

D.1026

La fecha de duración mínima podrá omitirse en los siguientes casos:

D.1025

Si no está determinado de otra manera en este volumen, regirá el siguiente marcado de la fecha:

a) se declarará la «fecha de duración mínima»

b) esta constará por lo menos de:

D.1024

Para la indicación del lote se podrá utilizar:

a) un código clave precedido de la letra «L». Dicho código debe estar a disposición de la autoridad competente y figurar en la documentación comercial cuando se efectúe intercambio entre Estados Partes del MERCOSUR;

D.1023

La inclusión del número del lote en la rotulación de los alimentos, cualquiera sea su origen, entrará en vigencia a partir del 31 de Diciembre de 1995.
La indicación a que se refiere el inciso anterior deberá figurar de forma que sea fácilmente visible, legible e indeleble.

D.1022

Se deberá indicar el nombre y la dirección del fabricante, productor e importador, y fraccionador (si correspon-diere), así como el país de origen y la localidad, identificando la razón social y el número de registro del establecimiento ante la autoridad competente.

D.1017

En la rotulación se deberá indicar la cantidad nominal (contenido neto) en unidades del Sistema Internacional (SI), de acuerdo a:

a) los productos alimenticios que se presenten en forma sólida o granulada deben ser comercializados en unidades de masa;

D.1013

A menos que se indique otra cosa en la presente norma o en una norma específica, la rotulación de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente información:

D.1011

La rotulación de los alimentos que se elaboren en el país se hará exclusivamente en los establecimientos procesadores habilitados por la autoridad competente para la elaboración o el fraccionamiento.

D.1010

Cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnologías características de diferentes lugares geográficos para obtener alimentos de caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son típicos de ciertas zonas reconocidas, en la denominación del alimento deberá figurar la expresión

Páginas

Suscribirse a Digesto