Todo automóvil, con excepción de las motocicletas, capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 40 (cuarenta) kilómetros por hora, deberá estar provisto, por lo menos, de un número par de luces de carretera blancas o de color amarillo selectivo fijadas en
Digesto
R.424.42.12
La División Tránsito y Transporte se reservará el derecho de rechazar la inscripción en casos de existir antecedentes que demuestren mala conducta de la empresa en su actuación ante la Intendencia de Montevideo, librándose en estos casos la correspondiente comun
R.424.14
Exámenes prácticos. Los exámenes prácticos se clasificarán en los siguientes tipos:
examen práctico I para las licencias A y E;
examen práctico II para la licencia B;
D.713
Aprendizaje. Las sanciones que puedan corresponder por infracción a las normas sobre aprendizaje serán aplicadas al propietario del vehículo y al conductor instructor.
D.669
Cambios de luces. Las luces altas, de llevarse encendidas deben sustituirse por las luces bajas cuando se aproxima un vehículo en sentido opuesto, para evitar encandilamientos. De igual modo si se aproximan cabalgaduras u otros animales.
D.640
Principio general. Los conductores de los vehículos deben de conducir con prudencia y atención, debiendo ser dueños en todo momento del movimiento de los mismos.
D.625
Reguladores de tránsito. En las intersecciones reguladas por agentes de tránsito o señales luminosas, el derecho al paso será siempre determinado por estos, debiendo ser obedecido estrictamente.
D.793.3
El transporte de estudiantes se regirá por las disposiciones previstas en la Sección I “del Transporte de Escolares”, Capítulo I “Del Transporte de Personas”, Título II
D.793.2
El transporte de estudiantes se realizará desde y hacia las instituciones de enseñanza o para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, extracurriculares o sociales, bajo la modalidad de "puerta a puerta", dentro de los límit
D.843
Derogado por Decreto No. 23.685 art. 2
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