Los empleados que desempeñen los cargos de operadores, acomodadores y porteros, están obligados a ejercer la función de bomberos particulares, debiendo tener perfecto conocimiento de la ubicación, uso, mantenimiento y funcionamiento de todos los medios de defensa contra incendios con que cu
Digesto
D.3044
Los programas del espectáculo, deberán tener impresas las siguientes advertencias:
"De acuerdo a las normas de Prevención y Defensa contra el Fuego, al terminar el espectáculo el público podrá abandonar la Sala por cualquier puerta de salida".
D.3043
En los establecimientos de cualquier categoría, será obligatorio colocar en los corredores, pasillos y lugares que fije la Dirección Nacional de Bomberos, flechas e inscripciones que indiquen las escaleras y las salidas.
D.3042
La Dirección Nacional de Bomberos podrá autorizar excepciones a lo establecido en la regla del artículos D.2902, permitiendo la vivienda a personas que ejerzan las funciones de sereno o vigilante.
D.3041
En los puentes no podrán almacenarse decorados, maderas, materiales, muebles ni objetos de uso personal de los maquinistas, debiendo estos puentes quedar completamente libres para la circulación.
D.3040
Se prohíbe mantener en los puentes de los escenarios y escaleras de acceso a los mismos, aparatos de calefacción de ninguna clase, ni más instalaciones que las estrictamente necesarias para el mecanismo de la preparación de la escena.
D.3039
Queda terminantemente prohibido obstruir con decoraciones, muebles, útiles, materiales, etc., las bocas de descarga y sus adyacencias, los lugares en que están los extintores, lo mismo que las instalaciones complementarias de defensa contra incendio ubicadas en los escenarios y sus dependen
D.3038
Todos los centros de reunión de sociedades particulares quedan sometidos a las disposiciones de seguridad expresadas en el presente Título, cuando se celebren en ellos espectáculos públicos.
D.3037
En los vestíbulos, salas de espera y foyers solo se permitirá la colocación de bastidores o afiches, siempre que no obstaculice el movimiento del público, y sean colocados junto a las paredes y a una distancia de éstas no mayor de veinticinco centímetros (0m 25).
D.3036
Tanto el sótano de la sala como el del escenario, se mantendrán libres de todo almacenamiento, quedando expresamente prohibido el depósito de maderas, decorados, trastos, equipajes, muebles, útiles, etc.
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