La paga de los bomberos particulares que formarán un cuerpo especial y cuyo número lo indicará la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo con la importancia del establecimiento, correrá por cuenta exclusiva de los propietarios del mismo.
Digesto
D.3020
Todos los establecimientos de primera categoría durante las representaciones u otros actos que determinen el acceso de público, deberán tener un servicio de bomberos profesionales y otro, de bomberos particulares.
D.3019
El buen estado de funcionamiento, lo mismo que la conservación de sus cargas, estará a cargo de la empresa o propietarios del local.
D.3007
El tipo y modelo de las uniones así como el diámetro de las bocas de incendio, mangueras y lanzas, lo mismo que sus características, serán establecidos en cada caso por la Dirección Nacional de Bomberos.
D.3006
Las mangueras de las bocas de incendio, cuyo largo será fijado en cada caso por la Dirección Nacional de Bomberos, serán mantenidas en las cajas perfectamente dobladas en zig-zag o enrolladas en bobinas especiales.
D.3003
Sobre las canalizaciones de incendio podrán exigirse uniones de enlace en número suficiente que permita a los bomberos alimentar con sus bombas, las cañerías de "gran socorro" o de "socorro ordinario".
D.3002
Todos los aparatos de socorro, máquinas contra incendio, cañerías, llaves, mangueras, lanzas, etc., serán mantenidos por el propietario o empresa, en perfectas condiciones de funcionamiento, pudiendo la Dirección Nacional de Bomberos mandar introducir las mejoras o modificaciones que estime
D.3001
Habrá una separación absoluta entre las canalizaciones del agua para el servicio de incendio y las del servicio particular del establecimiento.
D.3000
La canalización de "gran socorro" deberá estar instalada de modo que toda la caja escénica pueda ser inundada instantáneamente en caso de siniestro. Esta canalización alimentará:
D.2997
Las bocas de incendio adosadas en muros que limiten pasillos se colocarán con una inclinación hacia abajo de cuarenta y cinco grados aproximadamente, a fin de que no puedan ser un obstáculo para la circulación.
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