Digesto
D.223
Las siguientes normas contenidas en el presente Apartado II contienen el denominado “Plan Montevideo" (Plan de Ordenamiento Territorial, 1998-2005) y sus modificativas.
D.222
Derogar en el Plan Montevideo (Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y sus modificativos) los artículos D.21,
D.204
Suelo Suburbano Habitacional (SSH).- Son áreas del territorio con fraccionamiento y/o amanzanamiento de tipo urbano, destinadas a uso habitacional, enclavadas en Suelo Rural.
D.203
Suelo Suburbano No Habitacional de Servicios (SSS).- Son áreas del territorio conformada por enclaves destinados a grandes equipamientos de servicio de carácter metropolitano o nacional de inserción conflictiva en el Suelo Urbano por su impacto territorial.
D.202
Suelo Suburbano no Habitacional Intensivo (SSNHI).- Son áreas de territorio constituidas por enclaves destinados a actividades logísticas e industriales, de inconveniente inserción en el suelo urbano por su alto impacto territorial, paisajístico y/o de tránsito.
D.201
Suelo Suburbano no Habitacional (SSNH).- Son áreas del territorio en las que coexisten la localización industrial y logística de bajo impacto, y el uso rural.
D.200
Quedan establecidas como subcategorías del Suelo Categoría Suburbana, las siguientes:
1 Suelo Suburbano no Habitacional (SSNH)
2 Suelo Suburbano no Habitacional Intensivo (SSNHI)
3 Suelo Suburbano de Servicios (SSS)
4 Suelo Suburbano Habitacional (SSH)
D.199
Además de los predios comprendidos en el área delimitada en la cartografía, se consideran incluidas en esta categoría todas aquellas parcelas ubicadas en suelo rural que alberguen actividades logísticas, industriales, comerciales y habitacionales impropias para esa categoría de suelo, que tengan
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