Compete a esta Unidad la adquisición de alimentos y servicios de alimentación, por cuenta y orden de los organismos usuarios del sistema, con el fin de posibilitar el aprovisionamiento necesario para el normal cumplimiento de sus actividades, asumiendo además las facultades sancionatorias que dic
Digesto
A.421
Las declaraciones juradas serán presentadas en sobre cerrado ante la Junta Asesora.
A.503
Créase la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación.
A.420
La declaración jurada de los funcionarios contendrá una relación precisa y circunstanciada de los bienes que integran su activo, su pasivo y sus ingresos por rentas, sueldos, salarios o beneficios de cualquier naturaleza que perciban.
A.502
La limitación en cuanto a la posibilidad de reelección establecida en el artículo 266 de la Constitución de la República, no será de aplicación al electo suplente de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su p
A.419
El plazo de cómputo de la obligación establecida en el artículo 24(*) de este decreto para la presentación de la declaración jurada inicial será de treinta días corridos siguientes a los sesenta días de ejercicio ininterrumpido del cargo o función contratada.
A.418
A requerimiento del interesado o de oficio, la Junta Asesora determinará si el funcionario debe presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que refiere el presente Capítulo de este decreto.
