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Digesto

D.4385

Casos en que se construirán las cámaras sépticas. Se podrán construir cámaras sépticas en las fincas suburbanas donde no existe alcantarillado, siempre que se cumplan las exigencias establecidas para las cámaras filtrantes, pozos absorbentes y drenes en que se evacúen los lí

D.4375

Multas. El propietario de todo edificio en que se hubiera perforado el fondo o las paredes del pozo negro, será castigado con una multa cuyo valor será esteablecido en el Régimen Punitivo Municipal.

D.4353

Ventilación de los ramales. Los ramales que evacuen aguas amoniacales y que tengan una longitud mayor de diez metros, se ventilarán con caños de hierro fundido de ciento dos milímetros de diámetro.

D.4292

Limpieza de los depósitos. Los propietarios estarán obligados a efectuar la limpieza periódica de los depósitos de reserva y de los tanques para bombeo.

D.4284

Obligación de instalar depósitos en cualquier momento. Cuando se notara que el servicio directo de la red de distribución externa, no fuera suficiente para asegurar, a juicio del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, la provisión de agua de un edificio, el propietar

D.4273

Arena. La arena será dulce, silícea, perfectamente limpia y áspera al tacto. El grano será grueso, mediano o fino, según los distintos usos a que se destina la arena.

D.3263

Aleros y Cornisas
Los aleros y cornisas salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

D.4082.15

Defensa contra el fuego.
Las defensas contra el fuego serán las que en cada caso establezca la Dirección de Bomberos.

D.3622

Las canchas, aún las comprendidas en las condiciones b) y c), deberán guardar una distancia mínima de tres metros a partir de la línea de edificación.

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