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Digesto

D.4107.29

La constancia de inscripción en el Registro, así como el certificado técnico obligatorio dispuesto por la presente norma, deberán ser presentados ante la Intendencia de Montevideo toda vez que se realicen trámites vinculados con los referidos establecimientos.

D.4152

Podrán construirse con las alturas máximas vigentes para la edificación con frente a las vías públicas a la que son frentistas.

D.4142

Las cruces, los llamados frontones u otros atributos semejantes, no podrán tener una altura mayor de un metro contando desde el nivel de la vereda y el espesor de los mismos no podrá ser menor de seis centímetros ni mayor de veinticinco centímetros.

D.4102

La altura y el cubaje de aire mínimo y la ventilación de las habitaciones, se regularán por los preceptos atinentes a higiene de la vivienda.

D.4082.49

La habilitación de locales destinados a expoferias queda supeditada al cumplimiento de los requisitos que exija la Intendencia de Montevideo.

D.4082.36

Las presentes normas se aplican a los locales comerciales con destino a "expoferias". Se entiende por expoferia el local destinado a la exhibición y venta de mercadería al por menor en pequeños quioscos con área de circulación para el público.

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