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Digesto

R.1775

Modificaciones y ampliaciones. Una vez otorgado el permiso de uso a un estadio o campo deportivo solamente podrán efectuarse modificaciones o ampliaciones en cualesquiera de sus dependencias previo permiso de las oficinas técnicas departamentales.

R.1706

(Análisis y ensayos complementarios). La Comisión Asesora de Materiales, a través de sus delegados técnicos, podrá exigir todos los análisis y ensayos que le sean necesarios para el estudio completo del material a los efectos de comprobar que el mismo cumple con las ordenanzas y

R.1694

La obra deberá ser iniciada dentro de los treinta días de autorizado y una vez aceptada por la Intendencia, su construcción deberá ser llevada de manera continuada.

R.1671

Practicada que fuere la inspección final de obras sanitarias o de albañilería, el funcionario técnico de la Sección actuante y el delegado de la Intendencia suscribirán conjuntamente el informe respectivo.

R.1650

Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo R. 1649, el expediente se elevará a la Intendencia a efecto de su resolución definitiva.

R.1637

Los pasajes entre góndolas o entre éstas y las estanterías adosadas a la pared tendrán un ancho mínimo de un metro veinte cuando se utilicen, para el transporte de mercaderías, únicamente canastas de mano.

D.4149

Todos los edificios que se construyen dentro del régimen de la Ley Nº 10.751 deberán ajustarse en general a las leyes y ordenanzas vigentes sobre construcción de edificios y en particular a las disposiciones que establece est

D.4502

Los proyectos de edificios colectivos con destino residencial que se lleven a cabo por organismos públicos o privados deben ser accesibles o poder convertirse en accesibles. Asimismo el conjunto en general, debe ser adecuado para facilitar el acceso y uso de los lugares comunes.

D.4130

Para inscribirse como constructor de bordes, será indispensable la presentación de un certificado de buena conducta expedido por el Servicio de Necrópolis.

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