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Digesto

D.3487

La Intendencia no aprobará definitivamente los planos, sin previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos en lo relacionado con las medidas de prevención y defensa contra el fuego.

D.3445

Las materias explosivas no se dejarán nunca al aire libre. A medida que termine su preparación y embalaje serán inmediatamente depositados en el polvorín de la fábrica.

D.3420

Las condiciones constructivas de los locales destinados a criaderos de cerdos serán las establecidas en los artículos D. 2119 a D. 2142 del Volumen VI del Digesto Departamental.

D.3419.9

Condiciones particulares.

D.3413

Las presentes disposiciones no rigen para establecimientos que se dedican exclusivamente al fraccionamiento del vino.

D.3356

Escaleras livianas en patios. En las áreas libres de los espacios abiertos se podrá permitir la construcción de escaleras livianas de un ancho no mayor de 55 cm., siempre que sean sin contrahuellas y con barandas caladas.

D.3343

Escaleras secundarias.

D.3323

Baño principal.

D.3271

No se autorizará la instalación de salientes desmontables en fincas que se encuentren en mal estado de conservación.

D.3249

Durante la demolición deberá cercarse el predio, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones vigentes en materia de barreras.

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