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Digesto

D.3419.21

El local deberá contar con al menos dos puertas de un ancho mínimo de 0,81 m (ochenta y un centímetros), distantes entre sí lo máximo posible, pudiendo destinarse una de ellas a uso general, y la otra a vía de escape (con apertura hacia el exterior).

D.3411

La elaboración y manipulación que deba llevarse a cabo con el vino estarán sujetas a las disposiciones del presente Capítulo y a las normas respectivas establecidas en las leyes y reglamentos nacionales.

D.3344

Escaleras marineras. Las escaleras verticales o a la marinera sólo podrán usarse para salvar desniveles como de la azotea al tanque de agua, salida para azoteas inaccesibles o no transitables y otras situaciones similares no previstas.

D.3337

Anexos a cocinas. Se podrán admitir espacios cubiertos contiguos a las cocinas, si reúnen las condiciones siguientes:
1) En el caso de iluminarse y ventilarse a través de la cocina:
a) que el área de dicho espacio no sea mayor de 5 metros cuadrados,

D.3251

Terminada la demolición y obtenida su inspección final, en el Servicio de Seguridad Edilicia, deberá cercarse definitivamente el predio en forma tal que imposibilite el acceso de intrusos y roedores o el depósito de desperdicios.

D.3291.9

En los casos en que los interesados hubieran extraviado el certificado a que alude el Art. 3291.6, se le otorgará un plazo de quince días, para su obtención y presentación.

D.3224

En los casos de obras en predios esquina, las barreras a que hacen referencia los artículos anteriores, se llevarán paralelas al cordón, hasta la prolongación de la alineación oficial del predio por ambas calles, uniéndose sus extremos en forma de ochava, la que no podrá, en ningún caso, es

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