Back to top

Digesto

D.3714

La instalación de este tipo de puestos se resolverá en todos los casos, por la Intendencia Municipal, previo asesoramiento de los Servicios de Abastos y Frigoríficos, Paseos Públicos y Bromatología, respecto a ubicación, horario de funcionamiento y demás requisitos pertinentes.

D.3713

El personal se mantendrá en perfectas condiciones de higiene con vestimenta y gorro adecuados a juicio del Servicio de Bromatología.

D.3712

Los puestos en ferias destinados a la venta de pescados y mariscos contarán con las siguientes instalaciones:

D.3671

Los mostradores serán lisos en su cara superior, sin uniones abiertas ni roturas y se construirán de materiales impermeables, de fácil lavado.

D.4223

1. Por el informe previo y la posterior habilitación de las instalaciones mecánicas, en el acto de la presentación de los recaudos exigidos se abonará una tasa de acuerdo a la escala vigente.

D.4210

Se entiende por montabultos o montaplatos, aquellos montacargas que cumplan simultáneamente con estas dos condiciones:

a) el área de su cabina no supera cincuenta decímetros cuadrados;

b) la potencia de su motor no supera un caballo de fuerza.

Páginas

Suscribirse a Digesto