La Intendencia de Montevideo, por la vía de la reglamentación, establecerá las condiciones que deben cumplirse al efecto en cada caso. Igualmente, le corresponderá adoptar las disposiciones tendientes a velar por el cumplimiento de tales normas.
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Digesto
D.4497
La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, deben reunir condiciones que posibiliten e
D.4470
Las infracciones a cualesquiera de las disposiciones del presente Título serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Régimen Punitivo Departamental.
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