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Digesto

R.1792

Palcos. La capacidad de las localidades denominadas palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0.50 metros cuadrados por asiento.

R.1791

Asientos. Los asientos deberán estar fijos o formar parte de la estructura. El número de localidades por fila no excederá de cuarenta y cada una de ellas no deberá estar alejada más de diez metros de un medio de evacuación.

R.1817

Aceras. Todo estadio está obligado a tener y conservar en su interior y en su periferia, aceras transitables de un ancho suficiente para asegurar la circulación normal del público espectador.

R.1774

Estacionamiento en pasillos y lugares de circulación. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de personas u objetos en los pasillos, escaleras y cualquier medio de circulación y evacuación del público.

R.1742

Las Oficinas Técnicas de la Administración, por motivos fundados, podrán exigir la independencia de las instalaciones sanitarias destinadas a la industria, separándolas de aquellas destinadas a las viviendas y otros locales que pudieran existir en el predio.

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