Estrados en los establecimientos de tercera categoría. Los establecimientos de tercera categoría no tendrán escenario. Un sencillo estrado fijo o móvil podrá instalarse en la sala.
Digesto
D.3492
Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre mil trescientos y mil quinientos espectadores, deberá tener frente sobre dos calles o sobre una calle y estar aislado por otro de sus lados en este caso.
D.3481
El servicio de los polvorines sólo se hará de día y cada construcción estará bajo la vigilancia de un guardián provisto de las armas y pertrechos necesarios para defender el local en caso de asalto.
D.3480
En los almacenes conteniendo pólvoras químicas no se introducirán nunca materias explosivas o simplemente inflamables por choque o fricción.
D.3446
El propietario deberá justificar, en cualquier caso, el destino de los productos de su fábrica, llevando un registro donde conste, día por día, seguido y sin dejar blancos, los nombres, condición y domicilio de los adquirentes.
D.3432
Para casos excepcionales, en que se autorizarán almacenamientos de explosivos en cantidades superiores a 500 kilos, será obligatoria la instalación de pararrayos en el depósito.
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