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Digesto

R.1913

CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS CONSTRUCTIVAS.

En caso de falta de normativa constructiva específica referida al destino de la propuesta, se podrá recurrir a especificaciones técnicas de construcciones análogas.

D.4104

Es obligatorio, en los prostíbulos, un local destinado a baño, organizado y dotado con arreglo a las reglas concernientes a higiene de la vivienda. A ellas se ajustarán, asimismo, las cocinas.

D.3229

El importe mensual de la tarifa T, será recaudado por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia. Dicha Administración comunicará al Servicio de Edificación la lista de morosos.

D.3517

Para cualquier categoría de establecimiento, para facilitar la rápida evacuación del público, la Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir se establezcan otras aberturas, escaleras, escalas, balcones, caminos, etc.

D.3325

Graficación de artefactos. En todos los baños se indicará preceptivamente en planta, la ubicación de aparatos.

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