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Digesto

D.4021.10

Los titulares de los depósitos y / o vehículos de transporte de GLP, serán responsables por el estado de los recipientes o tanques, y por la cantidad y calidad de sus contenidos de acuerdo a las normas nacionales vigentes.

D.3853

En los autoservicios deberá colocarse en lugar de fácil acceso al público, una balanza en perfecto estado de funcionamiento que permita a los clientes verificar personalmente la exactitud del peso de las mercaderías adquiridas.

D.3828

Será obligatoria la venta de los siguientes artículos: aceite comestible, arroz, azúcar, fideos, fósforos, frutas, harina, huevos, jabón, leche, papas, sal, verduras y yerba mate y alcohol azul.

D.3698

Para el secuestro e inutilización de los productos, utensilios o envases hallados fuera de las condiciones reglamentarias, bastará la simple constancia de su existencia en tales condiciones reglamentarias, bastará la simple constancia de su existencia en tales condiciones, sea cual fuere el

D.3685

Se prohíbe colocar en baños o servicios higiénicos, toallas de tela, admitiéndose solamente las desechables de papel.

D.3681

En todos los locales a que se refiere el presente capítulo sólo podrá utilizarse para cualquier uso, agua potable.

D.4455.2

Se deberá presentar por parte de los interesados copia del certificado de inspección final aprobada, siempre que se realicen trámites ante las oficinas competentes de la Intendencia.

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