Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán en los casos de construcción de nuevos edificios destinados a hospedaje, así como en reformas y ampliaciones de construcciones existentes.
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Digesto
D.4082.78
En las calles o rampas de conexión con la vía pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12º, será obligatorio instalar sistemas de señalización óptica y acústica.
D.4021.17
Las instalaciones de cilindro de 45 kilos de GLP se mantienen reguladas por el Decreto Departamental No. 21.235 de fecha 8 de junio de 1983.
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