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Digesto

D.3313

Presunción de destino. Todos los locales que puedan considerarse o presumirse habitables por su ubicación o sus dimensiones deberán estar ventilados e iluminados en las condiciones mínimas que se exige para los locales habitables.

D.3238

En los edificios de más de 10 m de altura, los andamios llevarán sus travesaños atados con flejes clavados o con pernos de hierro y apoyando sobre tacos asegurados a los pies derechos. Las tablas de los pisos se clavarán a los travesaños para evitar todo movimiento.

D.4036

Condiciones de higiene. La iluminación y ventilación será equivalente a un cuarenta avo de la superficie de piso del depósito admitiéndose iluminación artificial equivalente.

D.4393

Ubicación de las cámaras filtrantes. Las cámaras filtrantes sin fondo se ubicarán a una distancia no menor de cincuenta metros de cualquier pozo manantial u otra fuente destinada al suministro de agua para beber, ni a menor distancia de veinticinco metros de todo aljibe ,

D.4360

Aprovechamiento de caños de desagûes verticales para ventilación.

D.4281

Ubicación de las cañerías. Las tuberías de distribución de agua se emplazaran en las paredes, suspendidas o bajo los pisos, debiendo protegerse en forma adecuada en cada caso según el material que se utilice para dicho fin.

D.3264

Marquesinas.
Las marquesinas salientes de los planos límites de edificación sobre la vía pública o el retiro frontal, deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
1) La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.

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