Proyecto, dirección y ejecución de las Instalaciones Sanitarias Internas.
Digesto
R.1902.1
Calificar como "Viviendas de Interés Social", las que se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 13.728, modificativas y concordantes y sean financiadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Amb
R.1913
CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS CONSTRUCTIVAS.
En caso de falta de normativa constructiva específica referida al destino de la propuesta, se podrá recurrir a especificaciones técnicas de construcciones análogas.
D.4104
Es obligatorio, en los prostíbulos, un local destinado a baño, organizado y dotado con arreglo a las reglas concernientes a higiene de la vivienda. A ellas se ajustarán, asimismo, las cocinas.
D.3229
El importe mensual de la tarifa T, será recaudado por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia. Dicha Administración comunicará al Servicio de Edificación la lista de morosos.
D.3517
Para cualquier categoría de establecimiento, para facilitar la rápida evacuación del público, la Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir se establezcan otras aberturas, escaleras, escalas, balcones, caminos, etc.
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