Back to top

Digesto

R.1635

Dentro del área máxima de cuatrocientos metros cuadrados estarán incluidas las zonas de público, la de administración y los servicios higiénicos. La misma se podrá complementar con depósitos de mercaderías de hasta doscientos metros cuadrados.

D.4488

Ancho mínimo de pasajes. El ancho mínimo de pasajes, hall, pasillos, de uso común, es de uno con veinte metros (1,20 m).

D.4474.1

Las viviendas que se construyan al amparo de las disposiciones contenidas en el presente Título, podrán emplazarse en cualquier zona del Departamento de Montevideo, con exclusión de las áreas definidas en el Plan Montevideo (

D.4468

Las construcciones deberán ejecutarse de acuerdo con los planos y memorias respectivas especialmente en lo referente a implantación, medidas, calidad de materiales.

D.4114

Hecha la excavación y reconocida la solidez del fondo se empezará la construcción de las paredes laterales, cuya dimensión mínima será de 31 centímetros, dejando alrededor arranques para el piso.

D.4082.46

Se dispondrá de un baño con antecámara cada 15 quioscos en una proporción de 80% para mujeres y 20% para hombres. En todos los casos se deberá contar con un mínimo de un baño por sexo.

D.4082.45

El establecimiento deberá contar con vestidor o ropería para el personal con un área equivalente a 0.15 metros cuadrados por quiosco. A partir de los 30 metros cuadrados se incrementará a razón de 0,05 metros cuadrados por quiosco.

Páginas

Suscribirse a Digesto