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Digesto

D.3665

Los gabinetes para duchas y baños calientes o de vapor deberán ser construidos de la misma manera y con los mismos materiales que las cabinas.

D.3387

Cumplirán las disposiciones de este Capítulo:
a) Los locales que se construyan, se reformen o se amplíen, a los cuales se les asigne uno o varios de los destinos indicados. No se tendrá en cuenta el hecho de que el destino haya sido o no declarado en el permiso de construcción.

D.4474.2

Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda popular:
a) Al presentar la solicitud: 1 U.R.
b) Por permiso de galpón: 1 U.R.
c) Por cada inspección técnica obligatoria: 1 U.R.

D.3871

Las caballerizas en dos o más pisos tendrán su estructura completamente independiente de los muros medianeros.

D.4175

El área útil de la cabina (A, metros cuadrados) la carga útil mínima admisible (P, kilos) y el número de pasajeros (N) estarán relacionados de la siguiente manera:
A = 0.25 + 0.17N
P = 75N + 120/N

D.3203

Medida de los límites de altura. Si la acera tuviera pronunciada pendiente longitudinal, las alturas límites fijadas se medirán en los puntos medios de tramos horizontales de cuatro metros de longitud como máximo.

D.3192

Cuando se proyecte subsuelo en la zona afectada por la ochava deberá disponerse la parte superior de su cubierta a cuarenta centímetros como mínimo por debajo del nivel de la acera, prohibiéndose la colocación de patines de iluminación.

D.3189

Todos los cercos o edificios que se levanten en los ángulos de dos vías públicas deberán tener ochavas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes. Los edificios la tendrán por lo menos en la planta baja y siempre que su altura sobre el nivel de la acera no sea inferior a 2,75 m.

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