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Digesto

D.4379

Ubicación de los pozos absorbentes. Ningún pozo absorbente podrá abrirse a menos de cien metros de cualquier pozo manantial u otra fuente destinada al suministro de agua para beber, ni a menos de cincuenta metros de todo aljibe, casa de habitación o línea medianera.

D.4316

Pendientes de las cañerías. La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas primarias, no podrá ser mayor del 5%.

D.4305

Instalación de bombas elevadoras. Queda prohibida la extracción de agua de los aljibes mediante el empleo de baldes, debiendo por consiguiente dotarse a toda instalación de esta clase, de una bomba de extracción apropiada.

D.4276

Pedregullo. El pedregullo, piedra partida o canto rodado provendrá de rocas homogéneas y duras. Deberá ser limpio, debiendo lavarse si tien epolvo, detritus de cantera, tierra o cualquier sustancia extraña.

D.4259

Proyecto, dirección y ejecución de las Instalaciones Sanitarias Internas.

R.1902.1

Calificar como "Viviendas de Interés Social", las que se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 13.728, modificativas y concordantes y sean financiadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Amb

R.1913

CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS CONSTRUCTIVAS.

En caso de falta de normativa constructiva específica referida al destino de la propuesta, se podrá recurrir a especificaciones técnicas de construcciones análogas.

D.4104

Es obligatorio, en los prostíbulos, un local destinado a baño, organizado y dotado con arreglo a las reglas concernientes a higiene de la vivienda. A ellas se ajustarán, asimismo, las cocinas.

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