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Digesto

D.4484

Subdivisión de alturas interiores. Cuando se proceda a la subdivisión de las alturas interiores de la construcción existente, se admite dentro de cada unidad resultante, que hasta un cien por ciento (100%) de su área posean alturas menores que las reglamentarias.

D.3720

Las circulaciones generales para el público, como las escaleras y rampas deberán estar dispuestas de tal forma, que la corriente peatonal se dirija hacia las salidas sin congestionamiento y con continuidad.

D.4235

Queda prohibido el uso de materiales combustibles o de naturaleza orgánica en la construcción de ductos y acondicionadores de aire.

D.3646

Deberá emplearse un sistema de recirculación que asegure la circulación del volumen total de agua en un plazo máximo de 8 horas.

D.3645

Los dispositivos de entrada y salida de agua deberán estar localizados de manera de permitir una adecuada distribución y un desagüe suficiente. En la parte más honda habrá un dispositivo de salida que permita el vaciamiento total en un plazo máximo de 4 horas.

D.3620

No podrán realizarse espectáculos de fútbol sino en canchas que hayan sido habilitadas al efecto por la Intendencia.

D.3568

La sala para la concurrencia. Tendrá entrada independiente y reunirá las mismas condiciones constructivas que las indicadas en el D. 3567.

D.3509

Cuando el piso bajo de la sala se encuentre a dos metros por debajo o por encima del nivel de la acera, el ancho de los pasajes y escaleras que la comunique con los vestíbulos y el exterior, se calculará aumentando en diez centímetros las bases establecidas en el

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