Subdivisión de alturas interiores. Cuando se proceda a la subdivisión de las alturas interiores de la construcción existente, se admite dentro de cada unidad resultante, que hasta un cien por ciento (100%) de su área posean alturas menores que las reglamentarias.
Digesto
D.4484
D.3720
Las circulaciones generales para el público, como las escaleras y rampas deberán estar dispuestas de tal forma, que la corriente peatonal se dirija hacia las salidas sin congestionamiento y con continuidad.
D.4235
Queda prohibido el uso de materiales combustibles o de naturaleza orgánica en la construcción de ductos y acondicionadores de aire.
D.3646
Deberá emplearse un sistema de recirculación que asegure la circulación del volumen total de agua en un plazo máximo de 8 horas.
D.3645
Los dispositivos de entrada y salida de agua deberán estar localizados de manera de permitir una adecuada distribución y un desagüe suficiente. En la parte más honda habrá un dispositivo de salida que permita el vaciamiento total en un plazo máximo de 4 horas.
D.3620
No podrán realizarse espectáculos de fútbol sino en canchas que hayan sido habilitadas al efecto por la Intendencia.
D.3568
La sala para la concurrencia. Tendrá entrada independiente y reunirá las mismas condiciones constructivas que las indicadas en el D. 3567.
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