Los permisos para la construcción, ampliación y/o regularización de viviendas populares conforme al régimen establecido en el Título X "De las Viviendas Populares", Capítulo Unico, Parte Legislativa del Volumen XV "Pl
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Digesto
R.1902
Los ingresos máximos del núcleo familiar gestionante no excederán los siguientes topes, establecidos de acuerdo con la tipología de la vivienda:
a) unidad básica (estar, cocina, baño) hasta 38 U.R. (treinta y ocho unidades reajustables);
R.1808
Sala de primeros auxilios. Es obligatorio disponer de un local de primeros auxilios con guardia médica a la orden durante el acto o espectáculo deportivo. Este servicio debe ser suministrado por la institución locataria.
R.1795
Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables.
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