Locales de trabajo
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Techos no livianos: mínima 3 m; en caso de techos inclinados se exigirá una altura promedio de 3 m. y mínimo 2.40 mts.
b) Techos livianos:
Digesto
D.3419.3
D.4399
Penalidades. Los propietarios que omitan sacar el permiso a que se refieren los artículos D.
D.4487
Escaleras. Las escaleras interiores de las unidades locativas deben tener un ancho mínimo de cero con sesenta metros (0,60 m), huella mínima de cero con veintidós metros (0,22 m), contrahuella máxima de cero con veinte metros (0,20 m) y cumplir con la siguiente fórmula: 2a + b =
D.3582
Son responsables de la falta de cumplimiento a estas disposiciones los encargados de los templos y demás locales a que afectan.
D.3350
Tolerancias en las dimensiones mínimas. Si existieren, debidamente justificados, pilares o columnas de estructura o de sanitarias, su saliente dentro de los locales complementarios no podrán exceder del paramento de los muros en un 10% del ancho mínimo reglamentario.
D.4219
La autorización está supeditada al cumplimiento de los requisitos que establezca la Intendencia de Montevideo.
R.1843
Régimen de accesibilidad para las áreas de trabajo en aquellos edificios en que la determinante sea el número de operarios o funcionarios.
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