Digesto
D.3846
Anexo a cada uno de los locales especificados en la sección B, y comunicando directamente con ellos, deberán existir cámaras frigoríficas autoproductoras de frío.
D.3729
Los muros separativos o límites con otros locales o dependencias, tendrán un espesor mínimo de quince (15) centímetros de mampostería o de ocho (8) centímetros de hormigón armado y debiendo resultar las distintas unidades perfectamente compartimentadas del piso al techo.
D.4455.6
Las infracciones a las presentes disposiciones se sancionarán con multas de acuerdo a lo que establece el régimen departamental.
D.4455.31
En caso de construirse por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, el ingreso a esos espacios edificados y sus aberturas externas, deberán tener el correspondiente umbral a un nivel igual o superior a ella.
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