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Digesto

R.1788

Capacidad reglamentaria. Cuando la capacidad total determinada en un estadio o de un sector en particular establecida por metro lineal o de superficie, exceda los valores que admiten los medios de salida respectivos, deberá estarse a los que estos últimos determinen.

R.1757

No se permitirá la limpieza por barrido o el suministro, acopio, movimiento de entrega y devolución de casilleros con botellas o cualquier otro tipo de recipientes llenos o vacíos a la vista del público u obstruyendo el desplazamiento normal del mismo durante las horas de funcionamiento del cine

R.1730

Plomería. En la inspección en que se pida plomería será necesario que la instalación respectiva esté completamente armada en su sitio. Se admitirá que para la bañera se disponga un sifón realizado como una curva suave del propio caño de desagüe, ejecutada en forma prolija.

R.1745

Los hornos incineradores de residuos se instalarán en locales adecuados a su función, atención y conservación, eliminándose de los mismos toda instalación o material que pueda significar un riesgo de operación para el horno.

D.4495

Construcciones con cubiertas o entrepisos en buen estado de conservación. Cuando las construcciones existentes tengan cubiertas o entrepisos que se encuentren estructuralmente en buen estado y ameriten su mantenimiento, se admitirá que las mismas separen distintas unidades indivi

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