Digesto
D.4021.2
Todos los casos precedentes se regirán por los reglamentos técnicos y de seguridad según la normativa nacional de instalaciones y equipos destinados al manejo de gas licuado de petróleo (GLP), dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
D.4021.11
Para contabilizar la cantidad almacenada de GLP, se contarán tanto los tanques y/o recipientes llenos como los vacíos.
D.3677
La vajilla y utensilios en general, no ofrecerán deterioro alguno que impida su perfecta higienización y ofrezca peligro de contaminación.
D.3675
El suministro de sal, mostaza y otros aditivos, saborizantes o condimentos -tanto en las mesas como en el mostrador- se realizará por medio de recipientes de cierre automático, que eviten la contaminación del contenido.
D.4179
Los cables de tracción serán de acero, con coeficiente de rotura mínimo Cr = 12.000 kg/cm2, del tipo flexible, de sección circular y diámetro mayor de ocho milímetros, y calculados con un coeficiente de seguridad mínimo de doce.
D.4171
Las placas de empate de las guías del coche deberán fijarse a cada guía por no menos de cuatro bulones de diez milímetros de diámetro, y deberán tener un espesor y ancho no menores que los de la base de la guía.
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