Back to top

Digesto

D.3639

Las piscinas públicas deberán solicitar además un permiso de habilitación ante los Servicios de Salubridad, el que lo expedirá luego de examinar las condiciones de funcionamiento y el estudio de la calidad del agua, hecho por intermedio de los Servicios de Laboratorio de Higiene.

D.3612

El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este cuerpo normativo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Municipal.

D.3577

Con excepción de las canceles o puerta interiores que sólo deberán abrirse para afuera, todas las demás puertas de acceso o salida deberán poder abrirse indistintamente en uno u otro sentido.

D.3566

Los establecimientos destinados a salas velatorias contarán como mínimo con:
 A) cámara velatoria;
B) sala para la concurrencia; y,
C) servicios higiénicos.

D.3537

Instalaciones eléctricas. El alumbrado eléctrico es obligatorio para todos los establecimientos.
Queda prohibido el empleo de alumbrado a base de aceites minerales, alcohol, acetileno, gas, etc.

Páginas

Suscribirse a Digesto