En las zonas en las cuales esté permitida la ocupación de la calzada mediante entarimado y baranda, estos se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Digesto
R.1807
Dimensiones, características constructivas, revestimientos, ventilaciones, etc. Los locales destinados a "Servicios Higiénicos" cumplirán además con las siguientes condiciones: tendrán mt. 1.40 de lado mínimo, la altura no será inferior a mts.
D.3483
Las infracciones a las presentes disposiciones, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental.
R.1903
GENERALIDADES.
Permiso de Construcción o Demolición.
R.1796
Salidas de sectores. Cada sector contará con pasillos o escaleras de salidas en números proporcionales con el público que sirven, conduciéndolo a los pasajes generales de salida con el mínimo de recorrido.
R.1768
Intervención de la Autoridad Departamental. La autoridad departamental intervendrá, con la amplitud que se requiera, a fin de asegurar el cumplimiento de las presentes disposiciones, a cuyos efectos podrá disponer, previa comunicación al árbitro del partido, la suspensión momentá
R.1756
Los elementos utilizados (sorbentes, vasos, servilletas, etc.) deberán ser arrojados en "depósitos recipientes" con tapa movible e instalados en el "quiosco" al alcance del público, con letreros indicadores del uso obligado de los mismos por disposición de la Intendencia.
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