El tablero general se instalará en un lugar con acceso directo desde el hall o desde la calle. Cuando los tableros sean para intensidades de carga iguales o superiores a trescientos amperios, deberán ser colocados en un local independiente.
Digesto
D.3220
Para la Zona 3, las barreras deberán emplazarse a 1.80 metros del cordón de la vereda, como mínimo.
D.3658
El incumplimiento de las presentes disposiciones serán sancionado de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.
R.1801
Accesos diferenciados. Los medios de accesos serán diferenciados para las distintas clases de localidades. No se permitirá la entrada del público sino por las puertas que les correspondan de acuerdo con la localidad adquirida.
D.4202
En caso de que los ascensores o montacargas hayan sido instalados con anterioridad al 20 de diciembre de 1940 y reúnan las necesarias condiciones de seguridad, se le podrá otorgar la aprobación, de acuerdo con el siguiente régimen de tolerancia:
Páginas
