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Digesto

D.3496

En las partes donde los establecimientos de 1ª categoría linden con construcciones o propiedades ocupadas por terceros, se construirá un muro de albañilería, de 0m. 40 de espesor por lo menos, o de otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.

D.3464

El número de obreros que, además del encargado pueden permanecer a la vez en cada taller, será limitado a tres; excepto el taller de embalaje, donde podrán trabajar hasta cuatro.

D.3454

Debe evitarse, en lo posible, en las construcciones y en el material de trabajo, el empleo de hierro y el acero, reemplazándolo por el cobre y la madera, principalmente en los sitios destinados al contacto con las pólvoras.

D.3406

Accesos y escaleras para servicios higiénicos. El acceso a los servicios higiénicos no podrá efectuarse directamente desde la sala o tertulias. Las puertas que los comuniquen con los halls o circulaciones generales, serán de vaivén.

D.3375

Contadores de energía eléctrica. Los contadores de energía eléctrica estarán contenidos en un local cerrado independiente o aislados en un armario cerrado.

D.3333

El extremo superior del ducto será abierto por lo menos en dos lados con un área mínima total de 0 mc. 50 y su límite inferior deberá sobrepasar 1 m 20 el nivel de la azotea más alta del edificio en una zona circular de 2 m. 50 de radio.

D.3244

Si por cualquier causa se suspendiera una obra por más de dos meses, se quitará la barrera, andamio o cualquiera otro obstáculo para el tránsito público, y cuando el estado de las obras lo requiera se sustituirá aquella por un muro de albañilería de un alto mínimo de m 2.50, construido en l

D.3242

Todas las piezas que se empleen en la formación de los andamios deben estar en perfecto estado, sin nudos o grietas capaces de comprometer su solidez.

D.3241

Toda escalera de andamio deberá estar asegurada de modo que impida su flexión y los movimientos laterales, para que puedan subir o bajar fácilmente y sin peligro, tanto los operarios como los inspectores de la Intendencia.

D.4081

Las infracciones que se cometieran a cualquiera de los artículos que anteceden, serán penadas con multas fijadas en el Régimen Punitivo Departamental.

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