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Digesto

D.4082.50

Todos los edificios que se construyan o remodelen con destino total o parcial a estacionamiento de vehículos automotores, así como los espacios libres con igual destino se ajustarán a las normas de este Capítulo, no siendo de aplicación a los estacionamientos individuales.

D.3898

 

 

D.3705

Se  consideran heladerías a los comercios destinados a la venta de helados al detalle, los que podrán ser fijos o móviles. Por extensión, se considerará heladería la sección de una fábrica elaboradora con expendio directo al público, destinada a la venta de helados al detalle.

D.3702

Se reconocen los siguientes tipos de fábricas de helados:

D.4176

Cuando el área de la cabina no corresponda exactamente a un número entero de pasajeros, la carga útil admisible se establecerá por el entero inmediato superior. No se admitirán áreas útiles menores de sesenta decímetros cuadrados.

D.3616

Los locales descriptos, se ajustarán a las normas vigentes para locales de uso público, en todo lo que no se oponga a las presentes disposiciones.

D.3615

Los locales tendrán:

a) por cada máquina instalada, un área mínima de 3 (tres) metros cuadrados;

b) servicios higiénicos para ambos sexos, con acceso directo desde la sala de juegos, en aquellos locales que tengan instaladas más de 4 (cuatro) máquinas.

D.3571

Los locales y dependencias así como los equipos sanitarios, se mantendrán en perfectas condiciones de aseo y funcionamiento.

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