Back to top

Digesto

D.4214

Sanciones, tasas, generalidades. Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción, a los antecedentes de la firma infractora y a su calidad de primaria o reincidente, pudiéndose llegar hasta la eliminación del registro, previo informe del Servic

D.4207

Es obligatorio mantener en servicio en forma ininterrumpida los ascensores exigidos por este capítulo, salvo las interrupciones estrictamente necesarias para efectuar reparaciones. En caso contrario se aplicarán las sanciones previstas.

D.4190

Paragolpes. Interruptores de límite. En la parte más baja de la instalación, y asentados debidamente sobre el terreno firme o estructura de suficiente solidez, se colocarán uno o más paragolpes, que podrán ser a émbolo de forma helicoidal (resorte) o mixto.

D.4189

El regulador de velocidad destinado a accionar el freno, deberá ser del tipo centrífugo, con o sin resortes, o de cualquier modelo que no merezca observaciones. Se ajustarán en forma de que actúe cuando la velocidad de la cabina alcance el valor establecido en el artículo D. 4188.

D.4174

El interior de la cabina deberá tener iluminación eléctrica por medio de dos o más lámparas, permanentemente alimentadas desde los circuitos de luz del edificio.

D.4166

El local o sala de máquinas estará provisto de acceso seguro y completamente independiente de los locales de habitación.

D.3638

Las piscinas a los efectos de este capítulo se dividen en públicas y particulares. Se consideran particulares las que sean para uso exclusivo de sus propietarios o personas de su relación.

D.3608

Los recaudos exigidos para obtener la correspondiente habilitación serán los establecidos por la Sección Locales Industriales y Comerciales.

D.3554

En las salas de espectáculos públicos que deban ser alimentadas por una subestación instalada en el mismo edificio, se preverá la ubicación de la misma, consultándose a la U.T.E., con una anticipación de sesenta días.

D.3514

Todas las localidades sobre el piso de planta baja, palcos, galerías anfiteatro de los pisos altos, serán servidas por caminos de un ancho por lo menos de ochenta centímetros en su iniciación.

Páginas

Suscribirse a Digesto