Capacidad de depósitos de reserva de agua. La capacidad de los depósitos de reserva será aproximadamente igual al consumo máximo diario de la finca. Para las casas de habitación se estimará un consumo mínimo de 150 litros por habitante y por día.
Digesto
R.1819
Actividades anexas.
D.3493
Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre dos mil quinientos y tres mil quinientos espectadores, deberá tener frente sobre tres calles, o sobre una o dos calles, estar aislado, sobre dos o uno de sus otros lados respectivamente.
D.4410
Prueba de presión de humo. Para las pruebas de presión de humo se exigirá una presión mínima de una atmósfera, introduciendo el humo por la parte más alta de la cañería que se prueba.
D.4315
Disposición de las cañerías horizontales y verticales de desagüe. Las cañerías de desagüe vertical de aguas primarias, secundarias o pluviales no se podrán instalar, en ningún caso, en el interior de los muros medianeros.
R.1912
INFORMACIÓN Y REQUISITOS.
En la plataforma digital de la Intendencia de Montevideo se encuentra la información de la gestión de cada trámite. La actualización de los formularios e instructivos, está a cargo de cada oficina competente en la aprobación del trámite.
R.1832
Las firmas industriales que se autoricen a instalar o conservar sus propias instalaciones, sin realizar trabajos para terceros, estarán eximidas de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo R.1830 del presente Título.
R.1830
Las empresas deberán presentar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una nómina, avalada por su representante técnico, de los funcionarios capacitados para estar al frente de cada una de las cuadrillas o equipos utilizados en la ejecución de nuevas instalaciones o en el mantenimient
R.1805
Servicios higiénicos para jugadores y jueces. Por lo menos existirá un local para cada equipo de jugadores y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos sanitarios guardarán la siguiente necesidad, disposición y proporción mínima:
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