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Digesto

D.4345

Lavado de la cañería principal. Cualquiera que sea el sistema que provea de agua a la finca y siempre que sea posible, un caño de desagüe pluvial deberá descargar en el punto de cota más alta de la cañería principal.

D.4313

Ubicación de los pozos manantiales. No podrá abrirse un pozo manantial a menos de cinco metros de un muro medianero, ni a menor distancia de diez metros de un depósito fijo impermeable (pozo negro) o de una cámara séptica aunque sean perfectamente impermeables.

D.4307

Limpieza de los aljibes.

D.4298

Calentadores a electricidad. Los aparatos de calefacción de agua eléctricos no serán estudiados por la oficina competente de la Intendencia, si no se presenta un certificado de aprobación y autorización otorgado por UTE.

D.4269

Distintivo de reconocimiento de los materiales. Se exigirá que los materiales y artefactos aprobados tengan grabada en forma estable una marca o un distintivo que permita el reconocimiento de su procedencia.

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