Digesto
D.3376
Ductos de ventilación de baños y sanitarias. Los ductos de ventilación de baños y sanitarias no podrán estar abiertos o comunicados a locales como garajes, salas de calderas, locales industriales y todo otro local con eventual peligro de incendio.
D.4082.8
Características constructivas - II
D.4072
Los propietarios de los estacionamientos existentes dispondrán de ciento veinte (120) días de plazo a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial, para obtener la habilitación.
D.3347
Excepciones y tolerancias. Respecto a excepciones y tolerancias en escaleras existentes en edificios a reformar o remodelar se estará a lo establecido en la sección XI de este capítulo.
D.3338
Iluminación y ventilación. Las cocinas deberán tener una ventana cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área respectiva; en ningún caso dicha superficie podrá ser inferior a 0.40 mc, siendo ésta la superficie mínima móvil en todos los casos.
D.3334
Todos los ductos deberán además, satisfacer las condiciones de seguridad establecidas en el artículo D. 3376 de la Sección X de este Capítulo.
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