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Digesto

D.3604

Los propietarios de los circos o sus representantes legales, serán responsables por toda transgresión de las presentes normas así como por fallas en el armado del circo, uso de materiales envejecidos, accidentes ocasionados a los espectadores y el uso indebido de nombres de otros circos.

D.3854

En los autoservicios queda prohibida la exposición y venta de animales en pie.

D.3433

Toda nueva construcción de depósito de explosivos, deberá solicitarse en el Servicio de Edificación, agregando a la solicitud correspondiente un croquis indicativo de la ubicación del local que se destina para ese objeto, especificando, además, el uso de explosivo a depositar.

D.4026

Las panaderías y panificadoras podrán disponer o no de habitación para el sereno.

D.4266

Sanciones.

R.1914

Para la presentación y posterior tramitación de los Permisos de Construcción en el marco de lo dispuesto por los artículos R.1903 a R.1913, se exigirá la comparecencia del profesional responsable de las obras.

R.1740

Condiciones de los efluentes.

D.3435

Se entiende por "materia explosiva", toda sustancia capaz de producir efectos mecánicos o pirotécnicos de consideración, en virtud de su transformación súbita en una gran masa gaseosa.

D.4418

Equipos de control en las obras. El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.

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