El área útil de la cabina (A, metros cuadrados) la carga útil mínima admisible (P, kilos) y el número de pasajeros (N) estarán relacionados de la siguiente manera:
A = 0.25 + 0.17N
P = 75N + 120/N
Digesto
D.4175
D.3203
Medida de los límites de altura. Si la acera tuviera pronunciada pendiente longitudinal, las alturas límites fijadas se medirán en los puntos medios de tramos horizontales de cuatro metros de longitud como máximo.
D.3192
Cuando se proyecte subsuelo en la zona afectada por la ochava deberá disponerse la parte superior de su cubierta a cuarenta centímetros como mínimo por debajo del nivel de la acera, prohibiéndose la colocación de patines de iluminación.
D.3189
Todos los cercos o edificios que se levanten en los ángulos de dos vías públicas deberán tener ochavas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes. Los edificios la tendrán por lo menos en la planta baja y siempre que su altura sobre el nivel de la acera no sea inferior a 2,75 m.
D.4144
Queda prohibido el uso de conchilla en las construcciones de que se trata, así como en las cruces u otros atributos que se coloquen.
D.4287
Capacidad de depósitos de reserva de agua. La capacidad de los depósitos de reserva será aproximadamente igual al consumo máximo diario de la finca. Para las casas de habitación se estimará un consumo mínimo de 150 litros por habitante y por día.
R.1819
Actividades anexas.
D.3493
Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre dos mil quinientos y tres mil quinientos espectadores, deberá tener frente sobre tres calles, o sobre una o dos calles, estar aislado, sobre dos o uno de sus otros lados respectivamente.
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